el artículo de la Constitución Política del Perú en la cuál se basó el presidente Vizcarra para el
cierre del Congreso de la Republica
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Disolución del Congreso. El artículo 134° de la Constitución Peruana faculta al presidente a disolver el Congreso en el siguiente caso: Artículo 134 El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
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Disolución del Congreso. El artículo 134° de la Constitución Peruana faculta al presidente a disolver el Congreso en el siguiente caso: Artículo 134 El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
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