Cuando se promueve la exhibición de protocolo de cualquier documento, ¿cómo se debe practicar la diligencia?
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Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que, en ningún caso, salgan de ellos los documentos originales.
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