Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:Es la acción que le nace al adquirente de un título valor cuando este presenta algún deterioro ya sea parcial o total, la reposición podrás ser de carácter voluntario cuando se trate de títulos nominativos y a la orden y por la vía judicial cuando se trate de títulos al portador o cuando no se pueda hacer por la vía voluntaria y esto con la finalidad de garantizar el valor pecuniario del derecho literal de los mismos ante terceros; en base al artículo 930 del Código de Comercio
Explicación:
juankia11:
y para canselarlo
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