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Los artículos 97 y 98 de la Constitución establecen que un presidente asume su cargo cuando su fórmula ha obtenido más del 45% de los votos afirmativos o por lo menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto a la fórmula que le sigue en cantidad de votos.
Si ninguna de estas condiciones se cumple, se realizará una segunda vuelta, que se deberá efectuar en los próximos 30 días a partir de la última elección, de acuerdo al artículo 96 de la Carta Magna. Participan las dos fórmulas a Presidente y Vicepresidente más votadas en primera instancia y resultará electa aquella que obtenga la mayor cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos (artículo 151 de la Ley 24.444).
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