necesito una lista de infracciones establecidas por la ordenanzas municipales de Venezuela
la tarea es para mañana

Respuestas

Respuesta dada por: ada888
26

Respuesta:

las infracciones graves

  1. La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación, por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa.
  2. El mantenimiento de animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo a las necesidades etiológicas, según raza o especie. Se considera tal la tenencia en el núcleo urbano, núcleos de viviendas o zonas calificadas como suelo urbano residencial, de animales considerados no domésticos, de ganadería o de corral, así como el alimentar fuera de las zonas o colonias controladas, o por parte de las personas no autorizadas por el ayuntamiento.
  3. La no vacunación o no cumplir los calendarios de vacunaciones correspondientes o la no realización de los tratamientos obligatorios. Tendrá esta consideración el no someterse a reconocimiento veterinario a un animal, o el no cumplir las condiciones requeridas en el mismo, cuando haya sido causante de agresión a personas o animales, incumpliendo la normativa vigente.
  4. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquier de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
  5. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Generalitat Valenciana.
  6. El incumplimiento de la obligación de identificar a animales.
  7. Dejar suelto un animal peligroso o no adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
  8. Omitir la inscripción en el registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
  9. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena corta, con un máximo de dos metros y no extensible.
  10. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la ley 50/1999 de 23 de diciembre. Tendrá esta consideración el incumplimiento de los artículos 27,28 de la Ordenanza municipal sobre animales en el entorno humano.
  11. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente y, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. Tendrá esta consideración lo establecido en los artículos 14, 38 de la Ordenanza ya nombrada.
  12. La reincidencia en una infracción leve.

las infracciones muy graves

  1. El sacrificio de animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada o con técnicas diferentes a las autorizadas por la legislación vigente.
  2. Los maltratos o agresiones físicas o psíquicas a los animales.
  3. El abandono de los animales.
  4. La filmación de escenas con animales que comporten crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando el daño no sea simulado.
  5. La esterilización, la práctica de mutilaciones o el sacrificio sin control veterinario.
  6. La venta ambulante de animales.
  7. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
  8. Suministrar drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.
  9. El incumplimiento del artículo 5º de la Ley 4/94, de 8 de julio.
  10. La utilización de animales de compañía en espectáculos , peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios; en este supuesto la imposición de la sanción correspondiente estará de acuerdo con la legislación vigente.
  11. La incitación a los animales para acometer o atacar contra las personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía.
  12. La asistencia sanitaria a los animales por parte de las personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente.
  13. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
  14. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligrosos a quien carezca de licencia.
  15. Adiestrar animales para activar su agresividad o finalidades prohibidas.
  16. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quién carezca de certificados de capacitación.
  17. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
  18. El incumplimiento de declarar al facultativo sanitario competente, con la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible para el hombre.
Respuesta dada por: thomas277
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Explicación:

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