necesito una lista de infracciones establecidas por la ordenanzas municipales de Venezuela
la tarea es para mañana
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26
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las infracciones graves
- La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación, por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa.
- El mantenimiento de animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo a las necesidades etiológicas, según raza o especie. Se considera tal la tenencia en el núcleo urbano, núcleos de viviendas o zonas calificadas como suelo urbano residencial, de animales considerados no domésticos, de ganadería o de corral, así como el alimentar fuera de las zonas o colonias controladas, o por parte de las personas no autorizadas por el ayuntamiento.
- La no vacunación o no cumplir los calendarios de vacunaciones correspondientes o la no realización de los tratamientos obligatorios. Tendrá esta consideración el no someterse a reconocimiento veterinario a un animal, o el no cumplir las condiciones requeridas en el mismo, cuando haya sido causante de agresión a personas o animales, incumpliendo la normativa vigente.
- El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquier de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
- La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Generalitat Valenciana.
- El incumplimiento de la obligación de identificar a animales.
- Dejar suelto un animal peligroso o no adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
- Omitir la inscripción en el registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena corta, con un máximo de dos metros y no extensible.
- El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la ley 50/1999 de 23 de diciembre. Tendrá esta consideración el incumplimiento de los artículos 27,28 de la Ordenanza municipal sobre animales en el entorno humano.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente y, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. Tendrá esta consideración lo establecido en los artículos 14, 38 de la Ordenanza ya nombrada.
- La reincidencia en una infracción leve.
las infracciones muy graves
- El sacrificio de animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada o con técnicas diferentes a las autorizadas por la legislación vigente.
- Los maltratos o agresiones físicas o psíquicas a los animales.
- El abandono de los animales.
- La filmación de escenas con animales que comporten crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando el daño no sea simulado.
- La esterilización, la práctica de mutilaciones o el sacrificio sin control veterinario.
- La venta ambulante de animales.
- La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
- Suministrar drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.
- El incumplimiento del artículo 5º de la Ley 4/94, de 8 de julio.
- La utilización de animales de compañía en espectáculos , peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios; en este supuesto la imposición de la sanción correspondiente estará de acuerdo con la legislación vigente.
- La incitación a los animales para acometer o atacar contra las personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía.
- La asistencia sanitaria a los animales por parte de las personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligrosos a quien carezca de licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quién carezca de certificados de capacitación.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
- El incumplimiento de declarar al facultativo sanitario competente, con la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible para el hombre.
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7
Explicación:
no sé wacho puntitos xdxd
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