Respuestas
Existen distintos tipos de usufructo, según su constitución, según su objeto, y según su duración.
Según el Codigo Civil usufructo es el "derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
- Según su constitución.
Por disposición legal, este tipo es en su mayoría cuando en una pareja uno de los conyugues muere, la propiedad pasa a ser de la pareja en unión con los hijos de ambos
Usufructo Voluntario, en este tipo una persona da los derechos a otra de poder beneficiarse de sus bienes con la condición de cuidarlos.
- Según su objeto.
De bienes materiales, es decir viviendas, autos o usufructo de derechos, es decir que la persona va a recibir los derechos de otra.
- Según su duración.
Temporales, este tipo de usufructo se da por un plazo determinado tiempo.
Vitalicio, este tipo se da hasta que la persona m-uere.