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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS
OBLIGADOS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República,
reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos
obligados.
Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia,
son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.
El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las
otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que
tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
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