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REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y todos los relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el
oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos
de este Reglamento se entenderá por:
I. Área contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de
contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que
requiera la dependencia o entidad de que se trate;
II. Área requirente: la que en la dependencia o entidad, solicite o requiera formalmente la
adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los
utilizará;
III. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones técnicas que se
deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las
proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que
sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de
Área requirente;
IV. Bienes: los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal;
V. Comité: el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 22 de
la Ley;