• Asignatura: Derecho
  • Autor: yolongas6265
  • hace 8 años

reglamento de la ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas 2018

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Respuesta dada por: rickyalejandro
1

Respuesta:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

LAS MISMAS

TEXTO VIGENTE

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la

facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y todos los

relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y

estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la

Ley. Asimismo, se entenderá por:

I. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de

cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de

infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;

II. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los

procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con

las mismas;

III. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la

administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de

obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

IV. Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de

obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;

V. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el

procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se

presenten en la junta de aclaraciones;

VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;

VII. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad

que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados

en el programa de ejecución convenido;

VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan

los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la

ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual

se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en

cuyo caso se denominará Bitácora convencional;

IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado

por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita

el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o

servicios relacionados con las mismas;

X. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley

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