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REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y todos los
relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y
estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la
Ley. Asimismo, se entenderá por:
I. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de
cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de
infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;
II. Área responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los
procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con
las mismas;
III. Área responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la dependencia o entidad para llevar la
administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de
obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
IV. Área requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de
obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;
V. Área técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el
procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se
presenten en la junta de aclaraciones;
VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;
VII. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad
que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados
en el programa de ejecución convenido;
VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan
los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la
ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual
se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en
cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado
por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita
el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o
servicios relacionados con las mismas;
X. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley