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El Órganos administrativo desconcentrado: Son entes jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con potestades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Resumiendo lo precitado, es decir estos órganos son autónomos en sus labores especificas, pero estas sujetas a las leyes aplicables y deben mantener informado a su órgano jerárquico.
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