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Dada la inconformidad y la confusión que la figura de contratación por orden de servicio genera, es importante recordar cuáles son los derechos y deberes a los que se someten ambas partes (contratante y contratista) para evitar malentendidos y abusos como los que se presentan hoy en día.
Explicación paso a paso:
El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber correspondencia directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no forja para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
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