¿Un colombiano, aunque haya renunciado a su nacionalidad y actúe contra los intereses del país, será acusado de...?
Nick2582:
entonces
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Un colombiano, aunque haya renunciado a su nacionalidad y actúe contra los intereses del país, será acusado de hostilidad militar, según el artículo 456 del Código Penal de Colombia.
En ese sentido, este artículo establece que: “El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte”.
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