¿Un colombiano, aunque haya renunciado a su nacionalidad y actúe contra los intereses del país, será acusado de...?​


Nick2582: entonces
Anónimo: nada
Anónimo: no nada
Nick2582: Bueno
Nick2582: Comprendo lo que vos queres decir
Anónimo: siis
Anónimo: jaj
Anónimo: bueno
Anónimo: entonce que te dijo que entiendes?
Anónimo: hola

Respuestas

Respuesta dada por: capital97
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Un colombiano, aunque haya renunciado a su nacionalidad y actúe contra los intereses del país, será acusado de hostilidad militar, según el artículo 456 del Código Penal de Colombia.

En ese sentido, este artículo establece que: “El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte”.

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