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Respuesta:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
el 01 de septiembre de 2017
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Tribunal de Justicia Administrativa
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un órgano
jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos,
y con jurisdicción plena y formará parte del Sistema Local Anticorrupción.
Las resoluciones que emita el Tribunal en materia de Responsabilidades
Administrativas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima
publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad,
proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
El presupuesto aprobado por la Legislatura de la Ciudad de México para el
Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y las disposiciones legales
aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia,
honestidad, responsabilidad y transparencia.
Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa
bajo el principio de rendición de cuentas.
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad,
responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas,
austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeta a la evaluación y
control de los órganos correspondientes.
Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el
Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
I. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de
disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y
II. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través
de su propia tesorería Dirección General de Administraciónción: