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DECLRACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
(1791, Gouges)
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las diferencias sociales no pueden fundarse sino en el bien común. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la Mujer y el Hombre: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es sino la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.La libertad y la justicia consisten en restituir todo lo que pertenece a los demás: de este modo el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límiyes que la perpetua tiranía a que el hombre la somete; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado ha hacer lo que ellas no prescriben.La ley debe ser la expresión de la voluntad; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otra diferencia que la de sus virtudes y sus talentos.
Ninguna mujer será exonerada; será acusada, detenida y arrestada en los casos previstos por la ley. Las mujeres obedecerán como los hombres a esta rigurosa ley. La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y aplicada a las mujeres con garantías legales. Sobre toda mujer que fuera declarada culpable, caerá todo el peso de la ley. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso fundamentales; la mujer tiene derecho a subir al cadalso; debe tener igualmente el de subir a la tribuna siempre que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados de la mujer, puesto que esta libertad garantiza la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Toda ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo en los casos en que tenga que responder del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quienes se confíe. Para el sostenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones del hombre y la mujer son iguales; ella participa en todas las cargas y en todas las tareas penosas; debe pues, tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e la industria. Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas no pueden aceptarla más que a partir de un reparto igualitario, no sólo de la fortuna, sino de la administración pública y tienen derecho a establecer la cuota, la base imponible, la recaudación y la duración del impuesto. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a todo agente público, de su gestión administrativa. Toda sociedad en la que se garanticen los derechos ni la separación de los poderes, no tiene Constitución; la Constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha contribuido a su redacción.Las propiedades son de todos los sexos, unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas, como verdadero patrimonio de la naturaleza que son, sino porque la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija fehacientemente, con la condición de una previa y justa indemnización.