Podría un ciudadano ecuatoriano solicitar su residencia permanente en cualquier país del mundo sin perder su nacionalidad ecuatoriana? Respalda tu respuesta
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La Constitución de la República de Ecuador, aprobada el 20 de octubre de 2008, establece que las personas de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que adquieran la nacionalidad de otro Estado, en el que residan habitualmente, no perderán, por ese solo hecho, la nacionalidad ecuatoriana, esta disposición existía la Constitución de 1998.
De igual manera establece que las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por cualquiera de las vías que es posible hacerlo, no están tampoco obligadas a renunciar a su nacionalidad de origen.
Significando esto que el sistema consiente la conservación de la nacionalidad ecuatoriana si se adquiere otra y a la vez, permite la conservación de la de origen, si se adquiere la ecuatoriana.
Si las personas tienen atribuida de pleno derecho desde el nacimiento otra nacionalidad además de la ecuatoriana, bien por ius soli que es el derecho a la nacionalidad de un estado y que atribuye también otros derechos o por ius sanguinis o derecho de sangre que significa que otorga el derecho a una persona a su nacionalidad por el hecho de una filiación paterno o materna, por ser hijo de una persona que posee una nacionalidad determinada, ya se tiene la nacionalidad de quien nació, asi tene mos que un hijo de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que nace en otro país en la que su legislación otorga automáticamente su nacionalidad a todos los nacidos en su territorio o la persona nacida en Ecuador y es hija de progenitor extranjero, en la que legislación de su país atribuya también la nacionalidad al hijo, por ius sanguinis, independientemente del lugar de nacimiento.