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Respuesta:
Existe ya, –tanto en la investigación social en general como en la educativa en particular–, un acuerdo básico en asumir a la juventud como una “clase de edad” que se construye socialmente (Reguillo, 2000; Rodríguez, 2002; Margulis
y Uresti, 2002; Martín-Barbero, 2002; Feixa, 2002; Urteaga, 2011; Mauger, 2012); es decir, se trata de una categoría
analítica cuyo significado solo tiene sentido en el marco de un conjunto de debates –teóricos y políticos– a cerca del
lugar, posición, relaciones y problemáticas que se reconocen socialmente como merecedoras de atención y a partir de
las cuales se generan tanto formas de regulación social como espacios de deliberación pública entre las principales
fuerzas, actores y agentes para discutir sus principales cuestiones (issues) sobre su vigencia y necesidades de transformación. Es solo a partir de esta construcción social, mediada teórica y políticamente, como es posible entender el
nivel e implicaciones de la “moratoria social” que matiza el “tiempo de aplazamiento de las responsabilidades adultas”
(Arango, 2008), al tiempo de situar las necesidades, exigencias y reconocimiento de derechos de los jóvenes en sus
diversas transiciones sociales, culturales y políticas que experimentan como individuos, grupos y sujetos colectivos
Explicación: