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Artículo 32.
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Explicación:
Se cumple según sea el caso, y la persona, la persona lo puede aprehender y presentar ante las autoridades, hay se cumple el artículo, pero por lo general cuando un delincuente es hayado en flagrancia es linchado o maltratado por las personas, hay no se cumpliría el artículo...
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