¿Cómo era la vida cotidiana en el período republicano?
Alguien que me ayude porfavor​

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Respuesta dada por: ositoyogi1
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Respuesta:

DE MAL PARA PEOR: SE VAN LOS ESPAÑOLES DE ESPAÑA PERO SE QUEDAN LOS ESPAÑOLES DE AQUI

 

Durante el siglo XIX  la guerra de independencia y las diferentes guerras civiles propiciaron alianzas y confrontaciones entre  paeces y blancos.

 

Es conocida la participación de los paeces en la guerra de independencia en contra de los españoles, como también fué conocida la lucha de los indigenas del sur a favor de las fuerzas españolas. Tierradentro fue una de las rutas de las tropas patriotas y los paeces proporcionaron abundantes soldados -incluso algunos alcanzaron cierta prestancia, como el Coronel Agustín Calambás-. La participación de los paeces en la toma de Inzá (1811) y en las batallas de Bajo Palacé (1811), Alto Palacé (1813), Calibío (1814), Río Palo (1815), Cuchilla del Tambo (1816) y Pitayó (1820) es ampliamente conocida. Agustín Calambás fue fusilado por los españoles después de la derrota de la Cuchilla del Tambo.

 

El advenimiento del Régimen Republicano no tuvo ninguna significación positiva para los indígenas.

 

El Régimen Colonial Español era un régimen tributario. Los Resguardos y los Cabildos fueron establecidos, entre otras razones, como mecanismos de tributación indígena, pero con ello también se les permitió a éstos territorio, territorialidad, gobierno propio y cultura, es decir, la supervivencia de su pueblo así fuera en condición de subordinados. Los indígenas, si bien eran considerados inferiores y discriminados como tales, eran reconocidos por los españoles.

 

Con la República, los intereses dominantes -amparados en la ideología liberal imperante- impusieron una política que persistió hasta hace muy poco: la destrucción de los pueblos indígenas, los cuales por su condición social y económica se consideraban indeseables para el desarrollo del país. La clave para lograrlo fue la desintegración de los Resguardos.

 

El 24 de septiembre de 1810 a través de un decreto la Junta Central de Gobierno expidió la primera Legislación Republicana sobre la repartición de los Resguardos, que en su Artículo 2o dice así: “Consiguiente a la referida igualación y ciudadanato concedido a los indios con restitución plena de sus derechos en cuyo goce van a entrar, se les repartirán en propiedad las tierras en sus Resguardos distribuyéndose en cada pueblo según su justo valor y en suertes separadas con proporción a sus familias para que las disfruten aprovechándose de todas sus producciones materiales e industriales con la sola condición de que por ahora no puede enajenar, donar o desprenderse por otra vía de la porción de tierra que les tocare en la distribución hasta que pasados veinte años hayan tomado apego al dominio” (Santacruz Caicedo, 1992).

 

En 1820 Bolívar, por Decreto del 5 de julio, ratificó la propiedad comunal de los Resguardos y ordenó la devolución de las tierras usurpadas, pero simultáneamente en el Artículo 4º expresó: “Si repartidos los Resguardos a las familias como se ha dicho quedaren tierras sobrantes, las arrendarán por remate los mismos jueces políticos a los que más dieren y afianzaren, prefiriendo siempre por tanto a los actuales poseedores”.

 

El arrendamiento de tierras al interior de los Resguardos, que se había estatuido desde la Colonia para permitir a los indígenas los recursos necesarios para el pago de los tributos, se convirtió en una de las vías más rápidas y efectivas para el despojo de las tierras comunales; quienes ingresaban como arrendatarios terminaban en la mayoría de los casos convertidos en propietarios de estos terrenos con la complicidad de las autoridades respectivas.

 

Mediante la Ley 11 de octubre de 1821 del Congreso de Cúcuta se declaró el repartimiento y la plena facultad para enajenar las tierras repartidas entre los comuneros después de cinco años. Con ella se dio vía libre a hacendados y latifundistas (acaparadores de tierra) para apropiarse de tierras indígenas y disponer de mano de obra para sus explotaciones, intereses que en el fondo sustentaban estas medidas.

 

Para 1824 se decretó el establecimiento de misiones para la “reducción de los salvajes” a la vida civil, lo que otorgó a las instituciones eclesiásticas poder de dominación sobre las comunidades indígenas y posibilidad de colonización y apropiación de sus territorios que, según la ley, eran considerados baldíos.

Explicación:


dannabarrera2006: un resumen de eso?porfa
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