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En cualquier transacción de contrato intervienen como mínimo dos partes, el arrendador entrega y el arrendatario recibe un bien (mueble, inmueble), raíz o cosa; a cambio ambas partes se comprometen a hacer uso adecuado de estos y a responder por los daños causados.
En la figura de comodato no existe un arrendamiento como tal sino que se entrega un bien (mueble, inmueble) o raíz sin contraprestación por el uso, a diferencia del arrendamiento en el cual, por el uso del bien o raíz, las partes acuerdan un canon en un lapso de tiempo determinado, que puede ser con opción de compra o entregable al finalizar el contrato.
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Se distingue principalmente en que el contrato de arrendamiento tiene beneficios económicos y el comodato se permuta el mantenimiento y cuidado a cambio de su uso.
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