reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje

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Respuesta dada por: Roebell
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ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la expedición, renovación y cancelación

del pasaporte y del documento de identidad y viaje.

Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones

Exteriores, misma que podrá emitir disposiciones administrativas para aclarar su alcance y contenido.

A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, se estará a las prevenciones de la Ley Federal

de Procedimiento Administrativo en materia de trámite, sustanciación y resolución del procedimiento.

Explicación:

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Documento de identidad y viaje

2. Impedimento administrativo

3. Impedimento judicial

4. Oficinas consulares

5. Pasaporte

6. Secretaría

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