Indicar dos principios generales de la sociedad anónima, señalar su forma de constitución, y fundamento legal.
Respuestas
Respuesta:
El Art. 125 ,Código de Comercio establece el contenido mínimo de la escritura de constitución de la sociedad colectiva, que debe expresar:
1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.
2. Razón social
3. Capital social. A pesar de que la ley no establece un capital social mínimo para las sociedades colectivas, en la escritura de constitución han de detallarse cada una de las aportaciones de los socios con indicación de si se trata de dinero, créditos o efectos.
4. Duración. Ha de constar el tiempo por el que la compañía se constituye, no obstante, será válido indicar que se crea por tiempo indefinido.
5. Nombre, apellidos y domicilio de aquellos socios que vayan a asumir la administración de la sociedad, así como en su caso, la retribución que se les asignará.
6. Pactos sociales. Los socios podrán hacer constar en la escritura pública de constitución todos aquellos pactos lícitos y condiciones que estimen necesarios.
Explicación:
Como principio general de una sociedad anónima es que esta debe entender como una persona jurídica, la cual es responsable ante la ley y sus acreedores.
Entre su constitución, a través de un acta, esta debe cumplir ciertos requisitos.
- Debe tener una razón social y un objetivo, en donde se expresará a qué actividad está destinada dicha empresa.
- Dirección, donde estará ubicada.
- Socios y la identificación de ellos. En el acta se debe determinar quienes son los socios y el porcentaje de acciones de cada uno de ellos.
En las legislaciones, estos fundamentos legales los estipula el código de comercio.
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