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Respuesta:
Para que sea justa y no haya conflictos de intereses.
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La gratuidad supone que la jurisdicción ordinaria no se basa en un sistema de intercambio, es decir no se da una cosa por otra, por ejemplo, no se da dinero a cambio de una decisión ajustada a la Constitución y las leyes.
En el sistema del intercambio se pretende ganar lo más posible, entonces si una persona intercambia algo a otra persona, lo hace, generalmente, con el fin de ganar algo, de obtener algo, un algo más, que lo motive al intercambio. Por ello no es posible relacionar la justicia con el intercambio, pues la justicia no es objeto de intercambio, es decir el intercambio puede ser que sea justo o no, pero no porque se pueda intercambiar la justicia por un bien.
Entonces si la justicia no es un bien de intercambio, la justicia debe ser pensada bajo una lógica o un sistema en el cual la justicia sea un don. Dar la justicia no puede estar condicionado a un pago, por ello la justicia y la administración de justicia debe ser pensada de manera gratuita, como un servicio, como una forma de legitimidad del estado y del Órgano Judicial.