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1. Consideraciones Previas
El ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien ha su vez a contribuido a organizarla conforme sus intereses, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos más preciados: su dignidad[1].
En este contexto, la idea de protección a la dignidad humana se introdujo en el Derecho positivo, tanto a nivel internacional como nacional, sobre todo a consecuencia del movimiento de defensa de los derechos humanos que tiene verificativo en la segunda mitad del siglo XX.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[2], así como de los dos Pactos de Naciones Unidas sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales[3], en sus respectivos Preámbulos se reconoce que la dignidad es inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que fundamenta la construcción de los derechos de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad.
De modo similar a lo que sucede con los citados instrumentos internacionales, la dignidad humana se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados, predominantemente en el marco de un reconocimiento general como principio fundamental, es decir, en los textos de naturaleza constitucional.
Aún y cuando el concepto de dignidad humana tuvo su inicial conformación en el cristianismo[4], con el tiempo también ha ido adquiriendo un carácter histórico, y por ende, en sectores como el político y jurídico se le ha vinculado con otros conceptos, como la autonomía, la libertad y la igualdad, que en su conjunto han constituido “valores básicos superiores”, que sirven como referente a la hora de inspirar normas básicas de Derecho, en específico, aquellas que van a reconocer derechos esenciales de la persona, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Dada la importancia del reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de los derechos en el contexto de la norma constitucional y los documentos internacionales, es preciso establecer una aproximación a su concepto.
2. Una Aproximación Conceptual a la Dignidad Humana.
Si bien, en la antigüedad existen algunas precedentes que han servido en la construcción del concepto moderno de la dignidad, es preciso señalar que su sentido actual, arranca con el tránsito a la modernidad[5], esto es, el concepto de dignidad humana como fundamento de los derechos del hombre, en donde cada uno de nosotros es poseedor de una dignidad, es decir, somos dignos.
En este contexto, algunos autores le han denominan dignidad del hombre[6]; otros le llaman dignidad humana[7]; en cambio, algunos más afirman que se le debe llamar dignidad de la persona humana[8]; también suele llamársele dignidad del ser humano[9]. Sin embargo, la denominación, per se, no es lo más importante, sino lo que verdaderamente tiene relevancia es su contenido semántico y la forma a través de la cual debe ser protegida la dignidad.
Partiendo del significado etimológico, el término dignidad, proveniente del latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa “excelencia”, “grandeza”[10], donde cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, puesto que no depende de factores externos.
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Es cualidad con la que cuentan todos los seres humanos y que no siempre es reconocida: posibilita la capacidad de decidir por sí mismos, elegir su destino, actuar en consecuencia con sus deseos; ser digno comprende ser lo mejor que uno puede ser con lo que tiene a su alcance.
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