Porque las farc no pueden ir a la carcel
plis doy 15 puntoss ayudaaa

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Respuesta dada por: davidestebanangelm
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Respuesta:

Históricamente la prisión ha tenido varias funciones en la sociedad. La privación de la libertad, y algunas veces la muerte, ha sido el mecanismo utilizado por muchos pueblos para hacer justicia. No olvidemos el prístino principio de justicia llamado Ley del Talión: Ojo por ojo, diente por diente.

Sin embargo, la sociedad moderna liberal en la que usted y yo estamos adscritos ha venido discutiendo el sentido mismo de la prisión, y de la mano de muchas investigaciones acompañadas de datos estadísticos hemos comprendido que como primero, la privación de la libertad no garantiza la no repetición; como segundo, la prisión no es la única manera de hacer justicia; y como tercero, la prisión puede vulnerar más derechos de los que el victimario ha vulnerado.

Producto de estas discusiones, el derecho penal contrario a lo que muchos creen, propende por utilizar la privación de la libertad como el último recurso en contra de una persona. Básicamente el objeto de la prisión moderna es: 1) Privar de la libertad al sujeto sindicado para que no siga cometiendo delitos; 2) Resocializar y 3) Generar en la víctima la sensación de justicia.

En el caso de las FARC la cosa es interesante puesto que, como primero, la justicia transicional que se aplica no es la misma justicia ordinaria; imagine entonces un paréntesis en la vida cotidiana que permite a un grupo de personas tener más beneficios cuando se le aplique las leyes de un determinado país. Esto ocurre en toda terminación de un conflicto. Colombia es modelo internacional porque hemos vivido en guerra desde 1810 y hemos tenido que diseñar justicia transicional para cerrar las heridas.

En este caso las FARC se comprometen a la no repetición; es decir, dejarán de hacer todo lo que hoy los tiene con procesos penales abiertos. De ser así, ¿Para qué poner en prisión a alguien que no volverá a cometer un crimen?; resolvimos el primer punto. Ahora bien, desde Justicia y Paz, -acuerdo que se hizo con paramilitares y que facilitó el ingreso de guerrilleros y hasta pandilleros-, se viene implementando estrategias de resocialización que son más eficaces que las mismas cárceles. De hecho, si la cárcel fuera eficaz, no extorsionarían desde las mismas y el Presidente Uribe no habría extraditado a los paras porque finalmente siguieron haciendo lo mismo.

Pero cuidado, justicia sería juzgar a los paras por lo que hicieron en Colombia. A éstos los extraditaron por Narcotráfico y no crímenes de lesa humanidad, justo cuando estaban contando quiénes los apoyaron y cómo funcionaban sus estructuras criminales.

Podríamos decir entonces que para resocializar necesitamos estrategias más efectivas que la prisión, y esto lo ha logrado la Agencia Colombiana de Reintegración (ACR).

El tercer aspecto es el de la justicia con las víctimas. En este caso es menester tener presente que la Ley 1448 de 2011 obliga al Estado a garantizar la reparación a las víctimas, administrativa y moralmente. En el punto de Víctimas negociado en La Habana están obligadas las FARC a pedir perdón, reparar a sus víctimas y realizar labores sociales; es decir, los guerrilleros que se acogen a esta justicia tienen que barrer calles, limpiar parques, hacer vías, escuelas, ofertar servicios de salud, etc., hasta pagar su condena que va entre 5 y 8 años.

Por otra parte, se ha demostrado que la verdad es mejor que la misma reparación administrativa; de allí que este sea el principio de justicia que guía el proceso de paz. ¿Qué pasa si quieren hacer trampa? Les recuerdo queridos lectores que la justicia transicional no arranca de cero, es decir, los procesos judiciales iniciados contra las FARC se entregarán como prueba a los jueces, y las FARC tienen que confesar públicamente loa crímenes que se le indilgan. El modelo se tomó de Sudáfrica y se comenzó a implementar en Colombia; puntualmente en Bojayá, donde Pastór Álape pidió perdón a las Víctimas. Esto fue público y hoy las FARC están trabajando para reparar el daño, así sea, moralmente

¿Difícil de entender? Quizá sí; pero no olvide que la justicia no es la cárcel; hay muchas formas de hacer justicia.


Anónimo: pero no podrias resumir plisss
davidestebanangelm: En el caso de las FARC la cosa es interesante puesto que, como primero, la justicia transicional que se aplica no es la misma justicia ordinaria; imagine entonces un paréntesis en la vida cotidiana que permite a un grupo de personas tener más beneficios cuando se le aplique las leyes de un determinado país. Esto ocurre en toda terminación de un conflicto. 
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