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Respuesta :La distinción entre “legalidad “ y legitimidad” es una diferencia esencial en un Estado democrático de Derecho. La legalidad pertenece al orden del derecho positivo y sus normas contienen siempre fuerza de ley (es decir generan obligación jurídica). La legitimidad forma parte del orden de la política (discrecionalidad dentro de la legalidad) y de la ética pública (fundamentación cognitiva de las normas y de las decisiones). Mientras que la legalidad genera obligación, la legitimidad genera responsabilidad (política o ética) y reconocimiento. La legalidad tiene una racionalidad normativa acotada y la legitimidad tiene una lógica deliberativa abierta.Cualquier intento de suprimir esta diferencia lesiona gravemente a la democracia y al Estado de Derecho. Sin la diferencia entre legalidad y legitimidad el sistema político se torna fatalmente totalitario. El mantenimiento de esta frontera es una de las tareas más precisas y delicadas de todo sistema político democrático.
Viene el recordatorio este a cuento por el debate suscitado sobre si la forma de acceso de Griñán a la Presidencia de la Junta de Andalucía es o no legítima. Los que afirman que no se puede discutir la legitimidad de Griñan confunden , a tenor de las argumentaciones usadas, legitimidad y legalidad: lo que en realidad quieren decir es que en un sistema parlamentario y según la Constitución y el Estatuto de Autonomía, Griñán ha sido elegido y es un presidente absolutamente legal . Por supuesto pero no es ese el debate. Si de lo que se dudara de la legalidad habría que haberse dirigido no a la opinión pública sino a los tribunales.
¿Por que se puede y se debe discutir la legitimidad de Griñán?. En primer lugar por que no compareció a las elecciones como candidato a la presidencia. Me dirán que esa elección no existe en el Estatuto y que lo que se elige son sólos diputados. Cierto, pero que no exista en el plano jurídico (legalidad) no implica que no exista en el plano del debate y las decisiones políticas ( legitimidad). El estatus de “candidato a la presidencia” es tan relevante que las campañas de publicidad , incluido la propaganda electoral oficial tutelada por la Junta Electoral ; concentra sus esfuerzos y recursos en él. Canal Sur organiza con la supervisión de la Junta Electoral debates entre “los candidatos a la presidencia”. El estatus de candidato a la presidencia es similar al del programa electoral ,no genera ninguna obligación ni competencia jurídica pero es esencial en la toma de decisiones de los ciudadanos. Y estaremos de acuerdos todos que en una democracia , todo lo que desvía a la acción de gobierno de la decisiones tomada por los ciudadanos debilita , no la legalidad, pero si la legitimidad del gobernante.
Veamos un caso. El PSOE comparece y gana las elecciones generales de 1982 con la promesa electoral de salir de la OTAN por medio de un referéndum. ¿Podía legalmente el gobierno de González haberse sustraído de tal compromiso?. Por supuesto, nada le obligaba jurídicamente. No hubiese sido una decisión ilegal peor parece claro que hubiera sido una decisión ilegítima
Pues igual ocurre con Griñán carece de legitimación y debiera haber recurrido a una nueva consulta directa con los ciudadanos por medio de unas elecciones anticipadas Por el contrario a esta ilegitimidad de origen, Griñan ha añadido otra sobrevenida en el discurso de investidura. El candidato ha afirmado que viene con un nuevo programa. ¿Un nuevo programa un año después de unas elecciones?.¿Quién ha votado ese nuevo programa? ¿Mantendrá en este nuevo programa el objetivo del pleno empleo para el 2009?
El resultado es que ahora , cuando escribo esto ya ha sido elegido, tenemos un presidente y un programa que nadie ha elegido cuando ambos , presidente y programa, son, junto con el partido , los tres factores claves en la elección ciudadana. Malo es que a los déficit estructurales de nuestra democracia y nuestra autonomía le añadamos quiebras coyunturales de la legitimidad. Y peor es que confundamos legalidad y legitimidad en un “acto fallido” que denota un inconsciente despótico.