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RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS SUFRIDOS CON OCASIÓN DEL DESLIZAMIENTO DE TIERRAS. SE EVIDENCIA QUE EL DAÑO ES ATRIBUIBLE BAJO LOS PRESUPUESTOS DE UN RÉGIMEN SUBJETIVO POR FALLA YA QUE PUDIENDO PREVER EL RIESGO Y ESTANDO A SU ALCANCE DETERMINARLO, PROCEDIERON A EXCAVAR SIN ANTES TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS COMO, POR EJEMPLO, EL MURO DE GAVIONES QUE TUVIERON QUE CONSTRUIR LUEGO DEL DESLIZAMIENTO PARA ESTABILIZAR LA ZONA. LA RESPONSABILIDAD ASÍ PREVISTA IMPLICA A TODAS LAS ENTIDADES DEMANDADAS SI SE TIENE EN CUENTA, POR UN LADO, QUE LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA HAN SIDO CLARAS EN SEÑALAR QUE ES PROCEDENTE IMPUTAR AL ESTADO EL DAÑO PADECIDO POR LOS EJECUTORES DE LA OBRA O POR TERCEROS AJENOS A ELLA, EN CONSIDERACIÓN A SU CONDICIÓN DE DUEÑA DE LA MISMA, TODA VEZ QUE CUANDO LA ADMINISTRACIÓN CONTRATA LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA ES COMO SI LA EJECUTARA DIRECTAMENTE.
TEMAS ESPECÍFICOS:ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, DAÑO, RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA, DAÑO A LA PERSONA