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Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca,
procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de
narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este
delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos
a dos mil días multa
Marlos13:
Y una pregunta, en caso de que pasen 6 años por ejemplo, el delito prescribe?
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