• Asignatura: Derecho
  • Autor: kimberli76
  • hace 8 años

leyes que protegen la diversidad cultural en el Perú​

Respuestas

Respuesta dada por: angel027
3

Respuesta:

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

LEY Nº 28296

CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,

propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio

Cultural de la Nación.

Artículo II.- Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda

manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,

valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,

militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o

intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción

legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con

las limitaciones que establece la presente Ley.

CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC

Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y

republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que

tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que

se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los

que el Perú sea parte.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad

competente, de oficio o a solicitud de parte.

Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública

Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,

declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y

difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

Artículo V.- Protección

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su

condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen  

específico regulado en la presente Ley.

Explicación:

Preguntas similares