Respuestas
Respuesta:
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
LEY Nº 28296
CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción,
propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación.
Artículo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia,
valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico,
militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o
intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con
las limitaciones que establece la presente Ley.
CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N° 1207-INC
Artículo III.- Presunción legal
Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que
se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad
competente, de oficio o a solicitud de parte.
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública
Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Artículo V.- Protección
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su
condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen
específico regulado en la presente Ley.
Explicación: