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El derecho al agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida
El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende entre otras las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción, consagra el artículo 1 de los textos constitucionales de Biodiversidad y Recursos Naturales, aprobados por el Pleno de la Asamblea.
Así mismo, establece que el derecho al agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El articulado también determina que el sistema nacional de áreas protegidas, garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. Los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, serán regulados por el Estado, en cuanto a su conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio.
Establece la prohibición de la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas y se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Por otro lado, se consigna que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general los productos del subsuelo, minerales y substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. En tanto el Estado asegurará la prevención y la reparación integral de daños ambientales y actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas y brindará a los agricultores y a las comunidades rurales, apoyo para la conservación y la restauración de los suelos.