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Respuesta:
Antecedentes
En el año de 1948 , el presidente Miguel Alemán Valdés decretó la creación del Instituto Nacional Indigenista, organismo que tendría como funciones las siguientes: [4]
Investigar los problemas relativos a los núcleos
indígenas del país;
Estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos indígenas ;
Promover ante el Ejecutivo Federal la aprobación y la aplicación de estas medidas;
Intervenir en la realización de las medidas aprobadas, coordinando y dirigiendo, en su caso, la acción de los órganos gubernamentales competentes;
Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas acerca de las materias que, conforme a la presente Ley, son de su competencia;
Difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones.
Emprender aquellas obras de mejoramiento de las comunidades indígenas que le encomiende el Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Indígenas , encargado de coordinar las políticas públicas y los programas sociales del gobierno federal, en favor de las comunidades indígenas del país, así como cuidar que estas comunidades pudieran seguir sus propias costumbres, tales como la lengua, educación, etc.
Creación
En el año de 2000 , con la llegada de Vicente Fox Quezada a la presidencia de México , se presentó una iniciativa de reforma a varios artículos constitucionales, [5] con la finalidad de plasmar en la ley fundamental del país, los derechos de los pueblos indígenas y para cumplir con los acuerdos establecidos con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Dicha reforma incluía, entre otras cosas, la desaparición del Instituto Nacional Indigenista y la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Después de casi tres años de negociaciones parlamentarias, el Congreso de la Unión aprobó la
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas , y se publicó el decreto presidencial de su creación el 21 de mayo de 2003, según el cual la comisión inició sus funciones formalmente el 5 de julio de 2003 . [6]
Funciones
Las principales funciones de la CDI son: [7]
I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia.
II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales.
III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado.
IV. Proponer y desarrollar las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades.
VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas.
VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas.
VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales.
IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten.
XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no corr federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas.
XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas.
XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas.