• Asignatura: Derecho
  • Autor: lorenaosogar43
  • hace 8 años

ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR SOY NUEVA Y ES PARA MAÑANA

PARALELO ENTRE LA LEY 23 DE 1982 Y LA LEY 1915 DE 2018

AYUDAAAA POOOOORR FAVORRRRRR

Respuestas

Respuesta dada por: victoria2576
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El pasado 12 de Julio, el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó la Ley número 1915 de 2018, por la que se modifica la ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Está nueva Ley, nace de la necesidad del Gobierno Colombiano de cumplir con algunos compromisos contraídos, en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, en vigor desde el 15 de mayo de 2012. Años atrás se desarrollaron varios proyectos de ley, para hacer cumplir este compromiso, pero nunca llegaron a ser aprobados.

La Ley Nº 1915 introduce modificaciones muy importantes, haciendo que sea un gran acontecimiento en la historia del derecho de autor en Colombia. Esta Ley inicialmente fue planteada como un mecanismo para dar cumplimiento al TLC suscrito por Colombia con los Estados Unidos de América, pero se le fueron añadiendo una serie de elementos no comprendidos dentro de los compromisos pactados en el acuerdo comercial. Además, con la Ley Nº 1915 se introdujeron en el ordenamiento colombiano ciertos aspectos que ya estaban vigentes en el territorio nacional por virtud de la Decisión Andina 351 de 1993, o bien correspondían a los compromisos adquiridos por el país en los Tratados de la OMPI de 1996.

Uno de los primeros aspectos que modifica esta Ley son los derechos de los autores, actualizando el catálogo de derechos patrimoniales que ya la Decisión Andina 351 atribuía a los autores, precisando su alcance y contenido. Respecto a los derechos de los artistas y los productores fonográficos, se deja atrás la distinción de la Ley Nº23 de 1982, reconociéndoles un derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, alquiler y puesta a disposición.

El segundo aspecto es en referencia a las presunciones de titularidad, que son introducidas por esta Ley, tanto del derecho de autor (art.1), como de los derechos conexos (art.9). Presunciones a favor de las personas bajo cuyo nombre, seudónimo o similar se hubiere divulgado la obra, la interpretación o el fonograma.

El tercer aspecto que trata son los límites del derecho, introduciendo en el ordenamiento colombiano la figura del agotamiento del derecho de distribución y de la obra huérfana. El cuarto aspecto son las medidas tecnológicas de protección e información sobre la gestión de derechos, que aunque en el Código Penal del año 1999 Colombia ya se reconocía una protección penal a los actos de elusión o supresión de las medidas tecnológicas y de la información que los titulares de derechos utilizan para la protección o gestión de sus obras o prestaciones, con la Ley 1915 se ajusta, detalla y actualiza la reglamentación en relación con este tema.


lorenaosogar43: PERO QUE CAMBIA EN CADA ARTICULO
victoria2576: que cosa
lorenaosogar43: osea la diferencia entre los articulos de cada ley porque una es la vieja y la otra es actualizada
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