solicitudes y escritos del registro electrónico del ministerio de justicia

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Respuesta dada por: kaylyjaimescelis93
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En cada Ministerio hay un Registro electrónico cuyas funciones son las siguientes:

La recepción y remisión de solicitudes y escritos relativos a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción.

La remisión electrónica de escritos y solicitudes a las personas, órganos o unidades destinatarias.

La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.

La presentación de solicitudes y escritos en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

Requisitos.

Se le solicitará que se identifique y firme digitalmente su contenido de acuerdo con los requisitos establecidos para el acceso al Registro Electrónico

Proceso.

El proceso es equivalente a la entrega física de la instancia correspondiente en la oficina del Registro General del Ministerio. El sistema registrará el formulario firmado digitalmente por el solicitante en un asiento del Registro Electrónico.

Justificante.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente que tendrá el siguiente contenido:

Copia de la solicitud o escrito presentado.

Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

En su caso, enumeración de los documentos adjuntos.

El número de registro le permite identificar su escrito o solicitud ante el Ministerio y realizar el seguimiento del estado de su trámite desde el  enlace ¿Cómo va lo mío?

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se le presenten, en las siguientes circunstancias:

Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración General del Estado.

Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos.

En estos casos, se informará al remitente, indicando los motivos del rechazo, y, cuando fuera posible, de los medios de subsanación y la dirección en que pueda presentarse.

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