Respuestas
Respuesta:
Los derechos fundamentales se clasifican en varios tipos:
Derechos y libertades en el ámbito personal: Derecho a la vida, a la integridad física y moral, libertad de creencias tanto ideológicas como religiosas, derecho a la libertad y a la seguridad, a la seguridad jurídica y tutela judicial, a la vida privada, a la libre circulación y residencia y, por último, derecho a un matrimonio igualitario.
Derechos y libertades en el ámbito público: Derecho a la igualdad ante la ley, a una comunicación libre, a la libertad de expresión, derecho a la información, a la participación en asuntos públicos, derecho de reunión, manifestación y asociación, derecho de petición a los poderes públicos, derecho de participación en asuntos públicos y derecho de acceso a un cargo público.
Derechos y libertades relacionados con el ámbito socioeconómico: Derecho a la educación libre y gratuita, libertad de cátedra, derecho a la autonomía universitaria, libertad de sindicación, derecho a la huelga, a la negociación colectiva y derecho al trabajo.
Explicación:
En el derecho español, los derechos fundamentales son que son inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen plena fuerza normativa. Estos derechos fundamentales aparecen publicados en el primer Título de la Constitución de 1978 y están disponibles para su consulta, así como el resto de la Carta Magna, en la web del Congreso de los Diputados