• Asignatura: Derecho
  • Autor: Stefahoyos9987
  • hace 8 años

articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela

Respuestas

Respuesta dada por: sofia20079
3

Respuesta:

Artículo 191 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva

Explicación:

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