Un estado como el colombiano que quiera evitar la concentración del poder debe hacer una división del poder…
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Respuesta dada por: murilloeilynandrea
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Forma de Estado

Tal y como se afirma en el artículo primero de la Constitución política colombiana de 1991, Colombia es una república unitaria y descentralizada organizada en 32 departamentos y una capital de distrito.

Sistema de gobierno y Distribución de poderes

El presidencialismo en Colombia

El sistema de gobierno colombiano se caracteriza por ser presidencialista, al igual que el resto de gobiernos de región. El presidencialismo colombiano ha generado una concentración del poder en manos del ejecutivoque queda reafirmada con la Constitución de 1991. El presidente de la república es el jefe de estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa tal y como indica la Constitución de 1991 y se elige por voto directo y secreto de todos los/ciudadanos/as del país por un período de cuatro años sin posibilidad de ser reelegido. En caso de que ninguno de los candidatos consiga mayoría absoluta en la primera votación se llevará a cabo una segunda tres semanas después en la que participarán los dos candidatos más votados, el elegido será aquel que más votos obtenga. El ejecutivo estará formado por el Presidente de la República, por los ministros de despacho y por los directores de departamentos administrativos, así como por los gobernadores, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado.

El poder legislativo

El legislativo está formado por dos cámaras: la Cámara de Representantes con 161 miembros y el Senado con 102. Los miembros de ambas cámaras son elegidos de forma directa por sistema proporcional, la duración de su mandato es de cuatro años y no pueden ser reelegidos de forma consecutiva. La abstención electoral junto con el fraccionamento de los partidos políticos ha debilitado el papel del Congreso como órgano legislador y como centro del debate político y es muy impopular debido a la existencia de prácticas clientelares y de corrupción.

El poder judicial

La rama judicial la forman la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y jueces civiles y militares. A la vez, el Congreso también podrá ejercer determinadas funciones legislativas. La Constitución de 1991 diseñó un modelo de justicia altamente politizado, y el resultado ha sido la existencia de injerencias del ejecutivo en los nombramientos clave del ramo, especialmente en el del Fiscal general, en el que se concretaron enormes poderes discrecionales. La Constitución de 1991 reorganizó el sistema de justicia civil que teóricamente es independiente del ejecutivo y el legislativo. Pero los miembros del aparato judicial son objeto de acciones intimidatorias cuando se tratan casos relacionados con miembros de las Fuerzas Armadas, paramilitares, guerrilleros o narcotraficantes.

El sistema de justicia civil incorpora la jurisdicción regional que procesa los crímenes relacionados con tráfico de narcóticos, terrorismo, secuestros, etc. En estos tribunales los jueces, los testimonios, los fiscales y los abogados quedan en el anonimato por razones de seguridad. Esta modalidad de impartir justicia ha recibido condenas desde grupos de defensa de los Derechos Humanos ya que vulnera las normas legales y los drechos de procesamiento. Según el Estatuto Legal de Justicia este tipo de tribunales tendrían que desaparecer en junio de 1999.

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