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Respuesta:Tope a los beneficios tributarios. La reforma tributaria del 2016 estableció que las personas podrían seguir haciendo sus aportes en fondos de pensiones voluntarios, cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, pagos por intereses de vivienda, deducciones por dependientes (hijos, cónyuge) y pagos de medicina prepagada con las mismas reglas y descuentos que antes. Sin embargo, estableció que la suma de las rentas exentas y todos los beneficios tributarios que le brindan estos mecanismos al final no pueden superar el 40 por ciento del valor del ingreso. Esto es, le puso un “techo” conjunto a todos los beneficios tributarios y rentas exentas.
Nuevo tratamiento a las Cesantías. Antes las cesantías se consideraban un ingreso para el trabajador en el momento que disponía de ellas y, por tanto, no eran un ingreso gravable hasta que se les utilizaba. Con la reforma, las cesantías pasaron a ser un ingreso para el trabajador cuando se le trasladan al fondo. Y dado que este cambio aplicó a las cesantías pagadas a partir del 2017, el efecto será un mayor ingreso e impuesto de renta.
El sistema cedular. La reforma tributaria del 2016 (ley 1819) creó un sistema que categoriza los ingresos en cinco grupos: rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales y de dividendos; cada una con su esquema de depuración y topes independientes. Al obtener la renta gravable en cada una de ellas, puede implicar un aumento de impuestos. No obstante, también podría implicar una disminución pues, por ejemplo, los arrendamientos hasta 19 millones de pesos son exentos del pago del impuesto.
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Mayor tasa a las rentas de capital. Los ingresos por temas como rendimientos financieros y arrendamientos (rentistas de capital) no solo tienen una tasa progresiva y marginal dos puntos mayor que otro tipo de rentas sino que también se les estableció un límite del 10 por ciento a los costos y gastos imputados que se podrán deducir. Además, según Juan Guillermo Ruiz, Socio y director del área tributaria de Posse, Herrera y Ruiz, los rendimientos financieros o rentas en el exterior por arrendamientos deberán considerarse como realizados de forma automática independientemente de si son girados o no al país. Ojo con las rentas pasivas.
Y a los dividendos. Los ingresos de dividendos no gravados que antes eran exentos ahora tendrán una tasa incremental que va del 0 al 10 por ciento. Hasta 18 millones siguen siendo un ingreso no constitutivo de renta, a partir de este tope empezaran a tributar.
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