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Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta
función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante
la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la
autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones
de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa,
arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el
infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto
correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o
trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario
de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de
los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su
ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la
acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la
jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la
integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta
Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la
prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias
que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 26-03-2019
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de
carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales
de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará
sujeto a las siguientes bases mínimas:
Párrafo reformado DOF 26-03-2019
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