el orden jerarquico del poder publico segun los dos mandatar el alcalde el gobernador y el precidente soy de grado 5 ayuda

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Respuesta dada por: josephcenteno12
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Respuesta:

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

Dirigir la acción del Gobierno.

Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.

Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.

Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Negociar los empréstitos nacionales.

Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.

Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.

Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.

Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.

Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Conceder indultos.

Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.

Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Las demás que le señale la Constitución y la ley.

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