por que hay una comunidad afrocolombiana numerosa en san andres mientras que la poblacion indigena es muy baja
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Colombia es un país pluriétnico y multilingüe3 en el que se diferencian de la sociedad mayoritaria cuatro grupos étnicos reconocidos: la población indígena, la población raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la población negra o afrocolombiana —de la que hacen parte los palenqueros de San Basilio del municipio de Mahates en el departamento de Bolívar— y la población Rom o gitana. El proceso de reconocimiento de esos grupos poblacionales se inició en la década del setenta del siglo pasado, cuando las organizaciones indígenas con el apoyo de diversos sectores de la sociedad iniciaron un proceso de reafirmación y conciencia de su identidad que dio como fruto que la multiculturalidad del país fuera reconocida en la Constitución Nacional de 19914. En 1993 se expidió la Ley 605 en la que se establece que los resguardos indígenas —territorios legalmente constituidos donde viven ancestralmente los pueblos indígenas— dispondrán de una parte de los ingresos corrientes de la nación a través de transferencias realizadas de acuerdo con la población indígena residente habitual6 de cada resguardo y que en el Censo se autorreconocieron como indígenas, certificada anualmente por el Departamento Nacional de Estadística (DANE). En ese mismo año —como consecuencia de las luchas sociales de la población negra, iniciadas en la década del ochenta—, se expidió la Ley 70 de 1993 o ley de negritudes que reglamenta la demarcación y titulación de los territorios colectivos de comunidades negras habitados tradicionalmente por la población negra del país7. Del proceso político y reivindicatorio de esa época provienen las expresiones “afrocolombiano(a)” y “afrodescendiente” para denominar a la población negra.Después de promulgada la Constitución de 1991, los derechos fundamentales de los grupos étnicos se han afianzado y ha surgido una nueva relación con el Estado colombiano a partir de la aceptación de la diversidad cultural. “El gran agregado de la Constitución de 1991 fue la concreción y expresión normativa de la necesidad de fomentar en toda la sociedad relaciones de mutualidad e interculturalidad, en vez de las de dominación de la sociedad hegemónica hacia las minorías étnicas” (Bodnar, 2005:9). El reciente reconocimiento del pueblo Rom o gitano como grupo étnico colombiano, mediante la resolución núm. 022 del 2 de septiembre de 1999, expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio el Interior y de Justicia, así lo manifiesta8.El reconocimiento de la diversidad étnica proclamado en la Constitución del 91 hace surgir un nuevo tipo de relación entre el Estado y su población frente a la diversidad étnica, pasando de relaciones de tipo vertical a relaciones horizontales con grupos de población considerados como minoritarios, lo que genera en las distintas entidades de gobierno la necesidad de asumir un enfoque diferencial que valore y reconozca la diversidad.Reconocer la diversidad cultural no es solamente un acto de proclamación; implica, ante todo, adecuar la normatividad y los procedimientos de las instituciones estatales, para que la visibilización de los grupos étnicos sea una realidad y para que sus reivindicaciones y sus necesidades de participación puedan ser atendidas. El DANE tiene ya un camino recorrido y las experiencias de captación de la pertenencia étnica —en los Censos y en las demás investigaciones que realiza la entidad— son la base para el mejoramiento de la identificación étnica en el próximo Censo de la ronda de 2010.
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