Respuestas
Explicación:
Según la Constitución de la República, entre las funciones o atribuciones del gobernador se encuentran: administrar los servicios públicos estadales, los ramos tributarios propios, gestión de tierras, salinas y minerales no metales que no sean de interés estratégico nacional, administrar y mantener las vías terrestres, organizar la policía y determinar qué le correspondería a los municipios en este ramo, lo relativo a la salud y educación; además de transferir a los municipios las competencias que se consideren puedan cumplir.
Mientras que el alcalde se encarga de: la ordenación territorial y urbanística, vialidad, transporte público, aseo urbano y tratamiento de desechos, protección civil, “vivienda de interés social”, “servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas”, entre otras.
Sin embargo, ni las alcaldías ni gobernaciones podrán: crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, decidir sobre materias rentísticas (impuestos) que tengan competencia nacional ni poner impuestos específicos a bienes que circulen en su jurisdicción; solo pudiendo hacerlo con actividades como la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal, conforme a como lo permita la legislación nacional.
Pese a las confusiones que existen, los actuales debates sobre la descentralización, las funciones de los ejecutivos regionales que ha asumido el Ejecutivo nacional (alegando incompetencia de algunos gobernadores y alcaldes) y al “solapamiento” de competencias entre instituciones distintas, lo cual configura un cuadro un tanto caótico, de seguro ya tienes elementos sobre el “deber ser” y a dónde puedes ir a reclamar.