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Respuesta dada por:
1
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona
humana y de la sociedad.
Concordancias:
Const.: arts. 1, 2, 43, 158, 159 y 162;
C.C.: arts. 1, 3, 365, 405, 598, 2046 y 2070;
DUDH: arts. 1, 2;
CADH: arts. 1, 2;
L.O.M.P.: art. 1;
C.E.P.: arts. II, III Tít. Prel.
Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su
comisión.
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