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El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas, que en términos del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe
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Espero q te sirva:)
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