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Respuesta:
Explicación:
El centralismo es la doctrina política que propugna la centralización política o administrativa.12
Un estado centralizado es aquel en el que sólo el gobierno central tiene el poder de tomar decisiones políticas. Esta forma de gobierno está en declive en el siglo XXI[cita requerida], sobreviviendo sólo en Francia, donde ha tenido una gran tradición[cita requerida], así como en Portugal y varios países latinoamericanos.[cita requerida]
En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización se pueden contar:
La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos.
La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
La necesidad de hacer una planificación centralismo administrativo
Tipos de centralismo
Hay tres clases de centralismo:
Centralismo puro: se da en los Estados unitarios políticamente y administrativamente centralizados, también llamados Estados centralistas. El Estado centralista se basa en que el órgano administrativo central lleva a cabo de forma exclusiva y total el ejercicio de todas las competencias. Ejemplo: Mónaco.
Centralismo con descentralización administrativa: se da en los Estados unitarios políticamente centralizados y administrativamente descentralizados. Esta forma de Estado se basa en la delegación de competencias, cuya titularidad sigue manteniendo el órgano delegante, desde el órgano administrativo central a otros dependientes jerárquicamente. Ejemplo: Francia.
Centralismo con descentralización política y administrativa: se da en los Estados federales centralizados. El federalismo centralizado —o federalismo unitario— se basa en la tendencia a la centralización política del federalismo cooperativo.34 Ejemplos: Austria, México, India y Venezuela.56
Facultades que confiere
Nombramiento: facultad atribuida principalmente al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores.
Remoción: el poder de nombramiento se distingue por el poder de remoción que trae aparejado el primero, en cuyo ejercicio el presidente de la República puede decidir y cesar el trabajo de sus colaboradores.
Mando: facultad de la persona que se encuentra en un nivel superior (jerárquico) de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
Decisión: en el ejercicio del poder de decisión, el superior puede elegir entre varias alternativas de resolución y, en consecuencia, optar por la que en su opinión sea la más adecuada, la cual habrá de ser acatada por el inferior.
Vigilancia: tiene la facultad de inspeccionar, así como de vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior, así como saber si están cumpliendo o no sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor y, además, determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales, entre otras en que incurran por su incumplimiento.
Disciplina: es la facultad de reprimir o incluso sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente durante su trabajo, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos, lo que permite al órgano superior castigar tanto el incumplimiento absoluto como también el cumplimiento deficiente o insuficiente de las responsabilidades a cargo de los servidores públicos que se desempeñan en sus órganos inferiores.
Revisión: consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su confirmación o modificación y, en este último caso, compeler al inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.
Resolver conflictos de competencia: consistente en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo