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"Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación de la pena".
Esto fue establecido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y fue aprobado por el Consejo Económico y Social el 25 de mayo de 1984, en la declaración de la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte.
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