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Configuran delitos informáticos todos aquellos que se originan en el medio digital y que tienen por finalidad afectar a una personalidad individual o colectiva mediante acciones eminentemente electrónicas.
Cuando estas acciones se caracterizan por ser mensajes de odio, bien sea dirigidas a una personalidad individual o colectiva, por su origen nacional o su pertenencia étnica, entonces se está en presencia de un delito de xenofobia o racismo en el ámbito digital.
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