Del art 42. Codigo del trabajo, obligación del empleador quiero comentarios de los codigos 17, 19 y 20
Respuestas
Articulo 42 del código del trabajo
Obligaciones del empleador: Entre las obligaciones del empleador están las siguientes:
1- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador por los servicios prestados.
2- Instalar las fabricas, talleres, oficinas atendiendo las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo.
3- Indemnizar a los trabajadores por los accidentes de trabajo que sufrieren en el desarrollo de sus funciones.
4- Establecer comedores a los trabajadores cuando estos laboren en numero de cincuenta o mas en la fabrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a mas de 2 kilómetros de la población mas cercana.
5- Establecer escuelas elementales a beneficio de los hijos de los trabajadores cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a mas de 2 kilómetros de distancia de las poblaciones.
6- Si se trata de empresas con 10 o mas trabajadores establecer almacenes de artículos de primera necesidad y distribuirlos a precios de costos a los trabajadores y sus familia.
7- Llevar un registro con todos los datos personales del trabajador.
8- Proporcionar a los trabajadores las herramientas y útiles de trabajo que requieran para desempeñar sus funciones.
9- Conceder tiempo remunerado a los trabajadores para ejercer acciones en las asociaciones.
10- Respetar las asociaciones de trabajadores.
11- Sujetarse al reglamento interno de la empresa
12- Otorgar certificado de trabajo a los trabajadores cuando lo requieran.
13- Tratar a los trabajadores con respeto y consideración.
14- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido de trabajo por culpa del empleador.
15- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del instituto ecuatoriano de seguridad social, el 50 % de su remuneración en caso de enfermedad no profesional.
16- Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo.
17-Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado.
18- Pagar al trabajador los gasto de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.
19- Descontar de las remuneraciones las cuota que, según los estatutos de la asociación tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite.
20- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal.
El articulo 17 del código del trabajo se refiere a los contratos de trabajos eventuales, ocasionales, de temporada. Estos se realizaran de acuerdo a las necesidades de producciones que tenga el empleador.
El articulo 19 del código del trabajo se refiere al contrato de trabajo en forma escrita de acuerdo al trabajo a realizar y en que circunstancias se presenten.
Entre las circunstancias en que se puede realizar un contrato de trabajo en forma escrita esta: A los de prueba, trabajo a destajo, trabajo por obra determinada, a los de aprendizaje, los eventuales , ocasionales y temporada , entre otros.
El articulo 20 del código del trabajo, hace mención que los contratos de trabajo que deben realizarse por escritos debe registrarse ante la autoridad competente e un plazo no mayor de 30 días.