• Asignatura: Derecho
  • Autor: Geramy18
  • hace 8 años

Del art 42. Codigo del trabajo, obligación del empleador quiero comentarios de los codigos 17, 19 y 20

Respuestas

Respuesta dada por: luisjrincon0394
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Articulo 42 del código del trabajo

Obligaciones del empleador:  Entre las obligaciones del empleador  están las siguientes:

1- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador por los servicios prestados.

2- Instalar las fabricas, talleres, oficinas atendiendo las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo.

3- Indemnizar a los trabajadores por los accidentes de trabajo que sufrieren en el desarrollo de sus funciones.

4- Establecer comedores a los trabajadores cuando estos laboren en numero de cincuenta o mas en la fabrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a mas de 2 kilómetros de la población mas cercana.

5- Establecer escuelas elementales a beneficio de los hijos de los trabajadores cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a mas de 2 kilómetros de distancia de las poblaciones.

6- Si se trata de empresas con 10 o mas trabajadores establecer almacenes de artículos de primera necesidad y distribuirlos a precios de costos a los trabajadores y sus familia.

7- Llevar un registro con todos los datos personales del trabajador.

8- Proporcionar  a  los trabajadores las herramientas   y  útiles de trabajo que requieran para desempeñar sus funciones.

9- Conceder tiempo remunerado a los trabajadores para ejercer acciones en las asociaciones.

10- Respetar las asociaciones de trabajadores.

11- Sujetarse  al reglamento interno de la empresa

12- Otorgar certificado de trabajo a los trabajadores cuando lo requieran.

13- Tratar a los trabajadores con respeto y consideración.

14- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido de trabajo por culpa del empleador.

15- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del instituto ecuatoriano de  seguridad social, el 50 % de su remuneración en caso de enfermedad no profesional.

16- Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo.

17-Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado.

18- Pagar al trabajador los gasto de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio,   tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.

19- Descontar de las remuneraciones las cuota que, según los estatutos de la asociación tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite.

20- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación  mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal.

El articulo 17 del código del trabajo se refiere a los contratos de trabajos eventuales, ocasionales, de temporada.  Estos se realizaran de acuerdo a las necesidades de producciones que tenga el empleador.

El articulo 19 del código del trabajo se refiere al contrato de trabajo en forma escrita de acuerdo al trabajo a realizar y en que circunstancias se presenten.  

Entre las circunstancias en que se puede realizar un contrato de trabajo en forma escrita esta: A los de prueba, trabajo a destajo, trabajo por obra determinada, a los de aprendizaje, los eventuales , ocasionales  y temporada ,  entre otros.

El articulo 20 del código del trabajo, hace mención que los contratos de trabajo que deben realizarse por escritos debe registrarse ante la autoridad competente e un plazo no mayor de 30 días.  

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