• Asignatura: Derecho
  • Autor: windelizeth
  • hace 8 años

Lista de los derechos de los niños

Respuestas

Respuesta dada por: brunoprinsal
26

Respuesta:

Derecho a la vida

Se refiere a que todo niño tiene derecho a poder vivir. No pueden ser asesinado o agredido de manera física y debe crecer en condiciones óptimas.

Derecho a la alimentación

Todo niño tiene derecho a una buena alimentación, ningún niño debería pasar hambre o sufrir de inanición. Como padres debemos garantizar que este derecho sea respetado y atender las necesidades nutricionales de los más pequeños.

Derecho a la educación

Todos los niños deben recibir educación que contribuya en crear su propio futuro. El niño tiene derecho al disfrute de la vida social que le da la escuela. El derecho a la educación constituye un elemento esencial para el desarrollo social, psicológico y económico del menor.

Derecho al agua

Todos los niños deben tener derecho a contar con agua potable que haya sido tratada en condiciones de salubridad de manera correcta. Este derecho es fundamental para garantizar la salud y bienestar de los niños.

Derecho a la salud

Ningún niño debe padecer alguna enfermedad generada por el descuido de no brindarle la asistencia médica en el momento correcto. Los niños tienen derecho a gozar de una buena salud para que crezcan y se conviertan en adultos sanos.

Derecho a la identidad

Todos los niños tienen derecho a ser ciudadano identificable en la sociedad y la nación, es decir tener un nombre y un apellido que los identifiquen. Los padres están en la obligación de darles un nombre que oficialice su existencia.

Derecho a la libertad de expresión

Todos los niños tienen derecho a poder expresarse y dar sus opiniones sin que sean vejados por ello. Los niños pueden ser partícipes de las decisiones donde estén involucrados.

Derecho a la protección

Todos los niños deben vivir en un entorno seguro, sin amenaza ni armas. Los niños deben crecer protegidos para preservar su bienestar físico y psicológico. Ningún niño debe sufrir explotación, discriminación o maltrato.

Derecho a la recreación y esparcimiento

Todo niño al tener que gozar de la seguridad social, lo que implica desarrollarse en un ámbito seguro, también deben tener derecho a una sana recreación que a nivel psicológico le permita desarrollar aspectos sociales fundamentales para poderse convertirse en un adulto estables emocionalmente

Derecho a tener una familia

Siendo los niños personas en crecimiento, necesitan de toda la compresión y el amor que se les pueda brindar. Esta compresión debe partir de la familia donde el niño se desarrolle. La misma deberá ser un ambiente de cariño y afecto.

Respuesta dada por: estefaniacruzpc2x57
14

Respuesta:

Art.  44.-  El  Estado,  la  sociedad  y  la  familia  promoverán  de  forma  prioritaria  el  desarrollo  integral  de  las  niñas,  niños  y  adolescentes,  y  asegurarán  el  ejercicio  pleno  de  sus  derechos;  se  atenderá  al  principio  de  su  interés  superior  y  sus  derechos  prevalecerán  sobre  los  de  las  demás  personas. Las  niñas,  niños  y  adolescentes  tendrán  derecho  a  su  desarrollo  integral,  entendido  como  proceso  de  crecimiento,  maduración  y  despliegue  de  su  intelecto  y  de  sus  capacidades,  potencialidades  y  aspiraciones,  en  un  entorno  familiar,  escolar,  social  y  comunitario  de  afectividad  y  seguridad.  Este   entorno   permitirá   la   satisfacción   de   sus   necesidades   sociales,   afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art.  45.-  Las  niñas,  niños  y  adolescentes  gozarán  de  los  derechos  comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las  niñas,  niños  y  adolescentes  tienen  derecho  a  la  integridad  física  y  psíquica;  a  su  identidad,  nombre  y  ciudadanía;  a  la  salud  integral  y  nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad

   35    social;  a  tener  una  familia  y  disfrutar  de  la  convivencia  familiar  y  comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a  ser  consultados  en  los  asuntos  que  les  afecten;  a  educarse  de  manera  prioritaria  en  su  idioma  y  en  los  contextos  culturales  propios  de  sus  pueblos   y   nacionalidades;   y   a   recibir   información   acerca   de   sus   progenitores  o  familiares  ausentes,  salvo  que  fuera  perjudicial  para  su  bienestar. El   Estado   garantizará   su   libertad   de   expresión   y   asociación,   el   funcionamiento   libre   de   los   consejos   estudiantiles   y   demás   formas   asociativas. Art.  46.-  El  Estado  adoptará,  entre  otras,  las  siguientes  medidas  que  aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1.Atención  a  menores  de  seis  años,  que  garantice  su  nutrición,  salud,  educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2.Protección  especial  contra  cualquier  tipo  de  explotación  laboral  o  económica.  Se  prohíbe  el  trabajo  de  menores  de  quince  años,  y  se  implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El  trabajo  de  las  adolescentes  y  los  adolescentes  será  excepcional,  y  no  podrá  conculcar  su  derecho  a  la  educación  ni  realizarse  en  situaciones  nocivas  o  peligrosas  para  su  salud  o  su  desarrollo  personal.  Se  respetará,  reconocerá  y  respaldará  su  trabajo  y  las  demás  actividades  siempre  que  no  atenten  a  su  formación  y  a  su  desarrollo integral. 3.Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4.Protección   y   atención   contra   todo   tipo   de   violencia,   maltrato,   explotación  sexual  o  de  cualquier  otra  índole,  o  contra  la  negligencia  que provoque tales situaciones.  5.Prevención  contra  el  uso  de  estupefacientes  o  psicotrópicos  y  el  consumo  de  bebidas  alcohólicas  y  otras  sustancias  nocivas  para  su  salud y desarrollo. 6.Atención  prioritaria  en  caso  de  desastres,  conflictos  armados  y  todo  tipo de emergencias.

36 7.Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a  través  de  cualquier  medio,  que  promuevan  la  violencia,  o  la  discriminación   racial   o   de   género.   Las   políticas   públicas   de   comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen,   integridad   y   los   demás   específicos   de   su   edad.   Se   establecerán  limitaciones  y  sanciones  para  hacer  efectivos  estos  derechos. 8.Protección   y   asistencia   especiales   cuando   la   progenitora   o   el   progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9.Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas

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