¿Que conductas pueden ser juzgadas por el estado colombiano​ y cuales por las autoridades indígenas?

Respuestas

Respuesta dada por: monicaamadoosorio
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Sobre la conductas pueden ser juzgadas por el Estado colombiano​ o justicia ordinaria y la conductas pueden ser juzgadas por autoridades indígenas o justicia indígena, el art. 246 de la Constitución Nacional estableció que las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.

La justicia ordinaria trata conflictos y juzga conductas punibles y delitos establecidos en el código penal colombiano.  

La justicia indígena puede juzgar de acuerdo a  sus propias normas, las cuales no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Por ejemplo, situaciones relacionadas a sus usos y costumbres.  

Se ha determinado esta diferencia en la jurisdicción debido a la diversidad étnica en el país y el reconocimiento que la Constitución del 91 dio a los  84 pueblos indígenas existentes en Colombia.

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