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La Ley Fundamental
La Ley fundamental, sancionada en 1825, reconocía en sus siete artículos la vigencia de las instituciones de cada provincia hasta la sanción de una constitución nacional, la cual debía ser aprobada por las provincias; respetaba los gobiernos locales. Además, creó un Poder Ejecutivo Nacional Provisorio que se delegaba en el gobernador de Buenos Aires, con facultad para ejecutar las medidas del Congreso y manejar las relaciones exteriores; el Congreso se declaraba constituyente pero dejaba en manos de las provincias la aprobación definitiva de la constitución nacional.
La Ley de Presidencia
La tensión con el Imperio de Brasil por la cuestión de la banda Oriental dio oportunidad de plantear la necesidad de un gobierno nacional capaz de conducir el ya cercano conflicto internacional.
En el Congreso, los unitarios solicitaron la duplicación del número de diputados. Los diputados de la provincia de Buenos Aires se incorporaron en forma inmediata, mientras los de las demás provincias tardaron mucho más en hacerlo. En ese momento —diciembre de 1825— se supo de la declaración de guerra por parte del Imperio del Brasil a la Argentina que dio comienzo a la Guerra del Brasil. Por ello se propuso el proyecto de crear un Poder Ejecutivo nacional.
La Ley de Presidencia fue rápidamente discutida y aprobada el 6 de febrero de 1826. Ella creó un Poder Ejecutivo Nacional permanente, con el título de "Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata", que sería designado por el Congreso; duraría en sus funciones el tiempo que tardase en ser establecida la proyectada constitución nacional.
Para el cargo fue elegido Bernardino Rivadavia. Sus ministros fueron: Julián Segundo de Agüero, de gobierno; Carlos María de Alvear, de guerra y marina; Francisco Fernández de la Cruz, de relaciones exteriores; y Salvador María del Carril, de Hacienda.
Rivadavia llegó al gobierno con un proyecto fuertemente centralizador.
La Ley de Capitalización
Artículo principal: Ley de Capitalización (Argentina)
Wikisource contiene obras originales de la ley de capitalización de la Ciudad de Buenos Aires.
Al asumir Rivadavia como Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, este presentó al Congreso un proyecto de capitalización de Buenos Aires. A través de este la ciudad y gran parte de la campaña circundante se proclamaba capital del Estado; el resto de la provincia también se nacionalizaba, dejando para el futuro la organización de ese territorio. El territorio de la capital se separaba de la provincia y se nacionalizaban sus recursos, es decir que las ganancias del puerto y la aduana, entre otras cosas, pasarían a ser de la Nación, no de Buenos Aires. La finalidad principal del proyecto de Ley de Capitalización era que el Estado Nacional contara directamente con los principales recursos económicos que en ese momento tenía el país. Ellos eran los impuestos aduaneros que se cobraban a las mercaderías que ingresaban y egresaban a través del principal puerto de Argentina, Buenos Aires. Esta Ley de Capitalización tenía como finalidad que el país contase con los dineros necesarios para hacer frente a la Guerra con el Brasil. La Ley de Capitalización generó la fuerte oposición de los federales porteños.
La Constitución Argentina de 1826
Artículo principal: Constitución Argentina de 1826
En 1826, pese a las dificultades internas y externas -en especial la guerra con el Brasil había sido declarada el 1 de enero de ese año- el presidente Bernardino Rivadavia instó al Congreso General a dictar una Constitución Nacional. Si bien las provincias argentinas eran contestes respecto de organizar el país bajo una república representativa, existían serias divergencias respecto a la organización unitaria o federal del mismo.
La ley de consultas requirió la opinión de las provincias respecto de la forma de estado: seis se pronunciaron por la federación: Entre Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, San Juan y Mendoza); cuatro por el de unidad (Salta, Jujuy, Tucumán y La Rioja) y el resto dejó el tema a decisión del Congreso: Catamarca, Montevideo, Corrientes, San Luis y Tarija. Frente a esta disparidad de opiniones el Congreso adoptó el sistema unitario, apoyado por la mayoría de los diputados, habilitados para obrar según su “juicio y conciencia”.
La Constitución sancionada en 1826 proclamaba el sistema representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen. El gobierno nacional se organizaba en base al principio de división de poderes.
La Constitución fue rechazada por todas las provincias: las misiones enviadas por el Congreso ante los gobiernos de provincia fracasaron.
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