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El fallo sobre la Ley de Isapres marca la pauta para determinar que el Tribunal Constitucional chileno es un órgano jurisdiccional que decide sobre la preservación del Código Político y como tal, defiende la vigencia y aplicación de los valores y principios que sirvieron como fundamento a la comunidad para organizarse jurídica y políticamente. Sus decisiones, por tanto, en los casos respectivos, deben indicarle al Estado y a sus agentes cuando, por sus acciones u omisiones, se está apartando del compromiso político que representa la Carta Fundamental. Hacer esto forma parte de la responsabilidad del Tribunal Constitucional y ello puede implicar o repercutir indirectamente en las decisiones políticas, económicas, sociales, ambientales, etc. del Estado, sus órganos o agentes, ya que les señala la senda a legisladores y actores gubernamentales en el proceso de toma de decisiones de políticas públicas.
- En este sentido, el principio de solidaridad, traducido -en la sentencia de la Ley de Isapres- en altos componentes de igualdad social, se perfila como uno de los valores y principios constitucionales. Así, desde un punto de vista constitucional, una de las dimensiones de la solidaridad, se encuentra fuertemente presente en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, adquiriendo por esta vía, un valor y naturaleza netamente jurídica. Desde nuestra perspectiva, solidaridad en el diseño, implementación, ejecución y control de las políticas públicas no se traduce en asistencialidad, ya que esto último presupone mantener un estatus de desigualdad, alguien que tiene y alguien que no tiene, y hacer permanecer esta situación en el tiempo. En cambio, desde el punto de vista de los derechos humanos, en virtud de su efecto corrector de las desigualdades que se presentan como dato de la realidad, la solidaridad tiende a igualar, a reconocer y garantizar derechos a las personas, los cuales apuntan a lograr una equiparación. Por tanto, la solidaridad tiende -por la vía de los derechos- a alcanzar la realización de la justicia social. Este intento, mediante el reconocimiento y garantía de los derechos de los individuos, particularmente, de sus derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, los DESC), de lograr un bienestar general y generalizado, según un estándar mínimo para todos -individuos y grupos-, protegiendo a los más vulnerables o desprotegidos, se fundamenta en el bien común como fin esencial del Estado. El bien común es un principio fundamental del orden jurídico y es un requisito esencial para la realización plena de todos los individuos, tanto en su existencia en una comunidad estatal como extraestatal.
- En consecuencia, desde la óptica de los derechos, el Tribunal Constitucional chileno ha señalado claramente, despejando algunas concepciones doctrinarias aun subsistentes, que los derechos sociales -como todos los derechos económicos, sociales y culturales-son efectivamente derechos, tal y como los derechos civiles y políticos. Ahora bien, el Tribunal Constitucional chileno, en este sentido no está diciendo nada nuevo, simplemente se está poniendo al día en la doctrina sostenida desde hace más de una década por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, el CDESC)9.
- En efecto, el Tribunal Constitucional nos señala que "la naturaleza jurídica de los derechos sociales en el Estado de Derecho Contemporáneo se halla abundante y certeramente configurada"10